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Proceso de Inicio de Cursos en Blackboard

El departamento EATI tiene como uno de sus servicios la inicialización de cursos en el sistema blackboard. El proceso establecido para la realización del servicio son los siguientes puntos:

1. Forma de Operar(Solicitud):
A. Los enlaces envían la "Solicitud" para operar una asignatura EATI". Ellos indican sí existe el Master detallando lo siguiente:
A partir de que master se generaran las nuevas copias
Cuantos grupos se van a generar de esos Masters
Si existen equivalencias de Materia
De lo contrario y no exista el master se genera la estructura vacía del curso.

 

2. Forma de Operar(Habilitación/Creación):
B. Como sucesión a la solicitud, el EATI realiza la habilitación desde el sistema Unisoft de los grupos que se generan.
C. El proceso interno realizado por EATI tiene como salida la generación de los archivos del Snapshot-bd, detallando la siguiente información:
Usuarios de alumnos inscritos en el periodo.
Asignaturas Unisoft-Blackboard.
Instructores de Asignaturas.
Alumnos de Asignaturas.

 

Si quieres inscribirte ingresa al portal de colaboradores www.upaep.mx/colaboradores en el menú PLAN DE FORMACIÓN INTEGRAL

 

Derechos de Autor

Proceso de Derechos de Autor.

Trabajo realizado para EATI - UPAEP por el Licenciado Jesús Ramón Rodríguez Guardado.

Febrero 2002 La Ley Federal de Derechos de Autor en su artículo 11 define que el Derecho de Autor es "El reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas", ya que otorga su protección para que el Autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial

Las prerrogativas y privilegios de carácter personal (Derecho Moral) protegen la personalidad del autor con relación a su obra, es decir, el derecho a decidir la divulgación de la obra, de exigir que se respete su condición de creador, de cuidar la integración en su creación, de retractarse o arrepentirse por cambio de convicciones, de retirarla de circulación y de oposición a que se le atribuya una obra no propia (Art. 21).

Derecho de autor

Por otro lado, las prerrogativas y privilegios patrimoniales (Derecho Patrimonial) hacen que el Autor efectúe la explotación de la obra o que autorice a otros a realizarla, que participe de ella y obtenga un beneficio económico (Art. 24).

La Ley Federal de Derechos de Autor protege sólo la forma de expresión de las ideas y no las ideas mismas, es decir, que la Ley Autoral reconoce respecto de las obras de las siguientes ramas, los Derechos de autor: Literaria, musical con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil y de compilación integrada por las colecciones de obras tales como las enciclopedias, antologías y de obras y otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones por su selección o disposición de su contenido o materias constituyan una creación intelectual.

Derecho Conexo

Estos tienen que ver con la utilización pública de obras de otros autores, con toda clase de representación artística o de transmisión al público de acontecimientos, información, sonidos e imágenes.

Las actividades de las que se derivan derechos conexos de acuerdo a la Ley Autoral son interpretación o ejecución de obras literarias o artísticas, edición de libros, producción de fonogramas, producción de videogramas y las actividades desempeñadas por los organismos de radiodifusión, por lo que como lo establece el artículo 120 de la Ley Federal de Derechos de Autor, los contratos de interpretación o ejecución deberán precisar los tiempos, periodos, contraprestaciones y demás términos y modalidades bajo los cuales se podrá fijar, reproducir y comunicar al público dicha interpretación o ejecución.

 

Limitación de los Derechos Patrimoniales

Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, esto es, no se requiere contar con autorización de los autores ni cubrir los derechos correspondientes cuando se reproduzca un libro en su totalidad, pero sólo en el caso de que se trate de una obra agotada no existente en el mercado y sea imposible conseguir dicha obra, adicionalmente en el caso de los artículos cuando éstos sean difundidos o reproducidos por cualquier medio de difusión masiva y sólo cuando se traten de acontecimientos de actualidad; en todo momento debe contarse con las citas y dar los créditos correspondientes a los autores relativos, sólo en los siguientes casos:

OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO: Son de dominio público y libres de uso, aquellas obras cuyos derechos ya no se encuentran vigentes. La vigencia expira al transcurrir 75 años después de la muerte del autor o 75 años después de la muerte del último coautor en el caso de obras en las que intervengan varias personas; 75 años después de ser divulgada, cuando se trate de obras póstumas y cuando la divulgación se realice en el periodo señalado anteriormente, obras hechas al servicio oficial de la Federación, los Estados o los Municipios.

OBRAS DE AUTOR ANÓNIMO: Se considerará autor anónimo cuando ésta situación se señale expresamente dentro de la obra. Estas se pueden utilizar libremente mientras el autor no se de a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales determinado.

EXPRESIONES DE CULTURAS POPULARES: La utilización de expresiones populares es libre, siempre que en toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, se mencione la comunidad o etnia, o en su caso, la región de la República Mexicana o el país al que pertenece.

OBRAS LITERARIAS: Para las obras literarias no se pide autorización a los titulares en los siguientes casos:

  • Al reproducir partes de una obra para la crítica e investigación científica, literaria o artística, siempre y cuando no se exceda de un 10 % de la obra o 1000 palabras, debiéndose aplicar lo que sea menor.
  • Al hacer cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra; es decir, que se podrá utilizar el material escrito o texto cuando no exceda de un 10 % de la obra o 1000 palabras, de lo cual deberá aplicarse lo que sea menor.
  • Al reproducir artículos de revistas o publicaciones periódicas, se podrá utilizar completos sólo cuando se trate de un documento de no más de 2500 palabras; si el artículo excede de este número, entonces podrá utilizarse un resumen o extracto del mismo que no exceda de 1000 palabras o el 10% del mismo utilizando siempre lo que sea menor. Además no podrá utilizarse más de un artículo del mismo autor o 3 artículos de una misma publicación.
  • Como excepción al punto anterior, se podrá reproducir sin limitación alguna los artículos y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido estrictamente prohibido por el titular del derecho.
  • Al reproducir poemas se pueden utilizar completos siempre y cuando sea menor de 250 palabras, pero no más de 3 poemas por poeta o 5 poemas de diferentes poetas de una antología. Para poemas mayores de 250 palabras no se puede usar más de 3 cuartillas por poeta, o 5 cuartillas de diferentes poetas de una antología.
  • Al reproducir una sola vez, y en un solo ejemplar, una obra literaria para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Al reproducir una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, o por que la obra esté agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer.

 

Casos Especiales.

(Antología, Multimedia y Educación a Distancia)

ANTOLOGÍAS: De acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor la antología es una obra de compilación (en donde no se alteran las partes de las obras que se tomen) la cual puede ser registrada y debe de contar con la autorización por escrito del titular de los derechos de éstas obras, en caso de no contar con la autorización de los autores se pueden realizar las reproducciones de la o las partes de las obras cuando se trate de una obra agotada, no existente en el mercado y cuando sea imposible conseguir la obra.

MULTIMEDIA: Se podrán utilizar porciones de un trabajo con el fin de desarrollar un producto de multimedia para instituciones educativas sin fines de lucro bajo los siguientes lineamientos: animaciones: se podrá utilizar 10% o hasta 3 minutos, escogiendo lo menor; material de texto: se podrá utilizar hasta un 10 % o 1000 palabras (lo que sea menor), en el caso de poemas se puede reproducir por completo siempre y cuando sea menor de 250 palabras, pero no más de 3 poemas por poeta o 5 poemas de diferentes poetas de una antología, para poemas de más de 250 palabras no se pueden usar más de 3 cuartillas por poeta o 5 cuartillas de diferentes poetas de una antología; música, letra y videos musicales: se podrá utilizar 10% o 30 segundos en música, letras o videos musicales, debiendo de elegir lo menor; ilustraciones y fotografías: no más de 5 fotografías o ilustraciones de un mismo autor o fotógrafo o bien reproducir no más de 10 % o 15 fotografías o imágenes de una publicación; base de datos: en el caso de conjunto de datos numéricos, podrán ser utilizados hasta un 10 % o 2500 celdas o campos, lo que sea menor; material de internet: se debe poner especial atención a los avisos y notas de derechos de autor que los creadores de las páginas electrónicas colocan como advertencia.

EDUCACIÓN A DISTANCIA: Se entiende como la forma de educación en la cual los estudiantes se encuentran separados de los instructores en tiempo y espacio, y en ella se protegen los derechos de autor del material disponible en red, transmisiones, educación en línea, entrega de material, impresos y videos; material impreso: deberá realizarse de acuerdo a lo ya descrito dentro de obras literarias, así mismo para antologías; discos compactos (CD's): para el material que se distribuya deberá contarse con un contrato de edición por cada material de terceros que se utilice; videos: todas las videoconferencias, cursos en video y retransmisiones que incluyan material de terceros, deberán contar con autorización por escrito del instructor, maestro o conferenciante; transmisiones en vivo vía satélite: deberán seguirse los lineamientos para los videos, música, material escrito, fotografías etc., y se podrán usar sólo en el tiempo de la clase o curso en vivo, utilizando los siguientes recursos: correo electrónico: al cual se podrá enviar cualquier tipo de material, por archivos adjuntos (attachment), durante el tiempo que dure la clase, curso o seminario. grupos de discusión: en donde se pondrá a discusión de los estudiantes cualquier tipo de material (tiempo clase). foro (chat): el maestro podrá en tiempo real, enviar un mensaje o material para discusión entre los alumnos y cada uno podrá tener una copia de la discusión. cámara "overhead" o cenital: es una especie de pizarrón eléctrico entre el maestro y el alumno, en donde podrán trabajar simultáneamente, e inmediatamente lo podrán observar todos los participantes, se utiliza en proyectos de grupo y sesiones de planeación. videoconferencias: el maestro podrá transmitir una videoconferencia en vivo sin limitación dentro de la transmisión vía satélite; educación en línea: es aquella que se recibe por medio de la computadora sin interacción cara a cara. Para utilizar material de terceros debemos seguir los siguientes lineamientos: consulta en línea: se deberán seguir las políticas para material de terceros. programas de cómputo: se deberá solicitar una licencia especial con la empresa.

 

Uso de material de Terceros

No se deberá afectar la explotación normal de la obra. No se utilizará material de terceros sin citar a los autores, traductores, o sin señalar la fuente bibliográfica. La citas de los autores y créditos deberán ir en hoja separada o al pie de la página, excepto en los casos en que se utilicen imágenes y dibujos, en los cuales la cita del autor debe de ir adjunta a la imagen; en los casos de videos, mísica, videos musicales deberán ir al final de la obra señalando nombre de la canción, nombre del autor, D.R., año y nombre de la compañía productora.

No deberá realizarse ningún cambio, modificación ni alteración a los materiales que se utilicen que sean propiedad de otros autores, a menos que se cuente con autorización del autor por escrito. Cuando se realice una compilación de artículos o escritos de otros autores, deberán presentarse exentos de cualquier formato que lo haga parecer como una analogía.

No se utilizarán materiales de audio ni de video a menos que se cuente con los permisos necesarios y se hayan realizado los pagos de derechos correspondientes.

Las conferencia magistrales que quieran grabarse, transmitirse y retransmitirse, deberán contar con el convenio de cesión de derechos de uso correspondientes del conferenciante y con la carta- portada- petitoria.

La protección jurídica de obras literarias y artísticas impide ínicamente la utilización no autorizada de las formas de expresión de las ideas tomadas de la obra de otra persona, por lo que las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión NO pierden por ese hecho la protección legal (Art. 15).

Las obras protegidas por la Ley Federal de Derechos de Autor que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados" o su abreviatura "D.R" seguida del símbolo *; el nombre completo y dirección del titular del Derecho de Autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible por lo que la omisión de estos requisitos NO implica la pérdida de los Derechos de Autor, pero sujeta al Licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la ley (Art. 17)

 

Reserva de los Derechos de uso exclusivos (Art.173).

La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operaciones originales aplicados de acuerdo con su naturaleza a alguno de los siguientes géneros:

Publicaciones Periódicas: editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente.

Difusiones Periódicas: emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse. Personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas y

Promociones publicitarias: contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al píblico en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptía el caso de los anuncios comerciales. Es necesario hacer notar que el registro de una obra literaria o artística no podrán negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden píblico, salvo por sentencia judicial; también el registro de una obra literaria o artística no podrá negarse ni suspenderse so pretexto de algín motivo político ideológico o doctrinario.

 

 

 

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