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| Reglamento de biblioteca |
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA.(Junio 2001) CAPÍTULO
PRIMERO Artículo
1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación
y docencia. Constituye un acervo cultura, que crece y se desarrolla
con la participación constante de la comunidad universitaria, y da
posibilidad de tener u obtener la información necesaria. Al mismo
tiempo, la biblioteca es un instrumento de apoyo para la difusión
de la Universidad, a través de la extensión de sus servicios a otras
Instituciones de enseñanza superior y a la sociedad en su conjunto.
Su objetivo es el acopio, análisis, organización, clasificación,
difusión y recuperación de información. Pero no toda ni cualquier
información, sino aquella que apoya la formación profesional y humana
de nuestros estudiantes; aquella que nos ayuda a identificar las
necesidades y problemáticas sociales; la misma que nos permite diferenciar
las alternativas y métodos de solución; la que mantiene vigente el
conocimiento de nuestra realidad; la que registra el desarrollo de
la ciencia y la cultura; primordialmente, la que está consignada
en el curriculum universitario vigente.
Artículo 2.- Para
el cumplimiento de sus fines, la biblioteca asume las siguientes
obligaciones:
a) Simplificar los procesos técnicos b) Ofrecer un servicio eficiente y cortés de asesoría y apoyo al usuario. c) Crear servicios complementarios, dados a conocer y promover el uso de todas las fuentes existentes, dentro y fuera de la biblioteca, con el fin de mejorar la calidad de la investigación y la docencia. d) Organizar y ofrecer cursos de capacitación sobre el uso de los servicios para el personal y para los usuarios. e) Implementar normas, políticas y procedimientos para el mejor funcionamiento de los servicios, de común acuerdo con los Directores Académicos. f) Suscribir convenios que favorezcan al usuario y comunicarles las mejoras realizadas. g) Llevar un control estricto de todo el material. h) Las demás que prevea este reglamento y las que por acuerdo del director de la biblioteca y de las autoridades universitarias se le encomienden.
Artículo
3.- Tendrán acceso a la biblioteca en calidad de usuarios:
a) Los alumnos UPAEP de cualquier nivel ó Campus. b) Los alumnos de Instituciones incorporadas a la UPAEP. c) Los exalumnos, pasantes y titulados. d) El personal académico y administrativo.
e)
Los solicitantes de otras Instituciones de Enseñanza Superior, empresas,
organismos públicos y privados y sociedad en general, previa solicitud
y autorización por la dirección de la biblioteca.
Artículo
4.- El usuario deberá identificarse con credencial vigente o identificación
autorizada. En su caso, deberá facilitar la revisión de sus pertenencias
al entrar o salir de la biblioteca
Artículo
5.- Los usuarios podrán solicitar en préstamo material de biblioteca.
El préstamo será interno dentro del área de biblioteca o externo, fuera
del área de la misma.
Artículo
6.- El préstamo externo de material se otorgará presentando la credencial
institucional vigente.
Artículo
7.- Tendrán derecho a préstamo externo los exalumnos y los usuarios
no pertenecientes a la comunidad universitaria UPAEP, siempre y cuando
se identifiquen y garanticen el valor del material en cuestión. Los
usuarios pertenecientes a la comunidad universitaria UPAEP tendrán derecho
a préstamo externo durante los lapsos de tiempo existentes entre periodos
escolares, solo si garantizan el valor del material en cuestión.
Artículo
8.- El usuario podrá solicitar material de la colección general, por
un período de 5 días a partir de la fecha de salida, un máximo de cinco
ejemplares y dentro de los períodos escolares.
Articula
9.- La biblioteca se reserva el derecho de especificar límites inferiores
al período de préstamo normal, además de solicitar la devolución de
material en casos urgentes y justificados, independientemente de la
fecha de vencimiento.
Artículo
10.- Para la renovación del préstamo es necesario presentar los materiales.
El préstamo se podrá renovar hasta tres veces consecutivas, siempre
y cuando el material no haya sido reservado por algún otro usuario.
Artículo 11.- El material de colección general o propiedad de profesor, que reserve por un período académico para apoyar sus cursos, tendrá un uso limitado de acuerdo a las indicaciones del mismo profesor y se depositará en 'reserva semestral'. Artículo
12.- El material colocado en reserva permanente y semestral podrá ser
otorgado en préstamo interno hasta por dos horas. Para préstamo nocturno
se podrá solicitar dos horas antes del cierre del servicio y deberá
entregarse una hora después de abrir, al día hábil siguiente.
Artículo
13.- El intercambio ínterbibliotecario se regirá por lo especificado
en el código de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de
Enseñanza superior e Investigación (ABIESI). El material obtenido en
calidad de “préstamo ínterbibliotecario” será sujeto sólo para consulta
interna.
Articulo
14.- Los préstamos son intransferibles. El usuario que solicitó el préstamo
se hace responsable de regresar el material a tiempo y en buen estado.
Artículo
15.- No se otorgará en préstamo externo el siguiente material:
a) Colecciones especiales. b) Obras de otras bibliotecas que se posean en calidad de préstamo ínterbibliotecario. c) Diccionarios, enciclopedias, catálogos, directorios y similares. d) Periódicos. e) Revistas. f) Originales de audio y vídeo. g) Sistemas y paquetes de cómputo reservados para uso institucional.
Artículo
16.- El servicio de recuperación de información especial se proporcionará
cuando el material requerido por el usuario no se encuentre en el acervo
de la biblioteca. Se deberá hacer un depósito para cubrir el costo de
los documentos solicitados, mismos que se entregarán con oportunidad
a los solicitantes.
Artículo
17.- El servicio de consulta a través de lntemet, base de datos en discos
compactos y materiales digitales, se regirá por las disposiciones contenidas
en sus instructivos de operación.
Artículo
18.- El usuario podrá solicitar el préstamo de salas de estudio y salas
audiovisuales únicamente como área de estudio, para grupos máximos de
personas que cada una tenga asignada.
Artículo
19.- Para solicitar el servicio de visitas guiadas a grupos, es necesario
dirigirse a la Dirección de Biblioteca, al menos con un día de anticipación.
Articulo
20.- La orientación a estudiantes de nuevo ingreso y cualquier otro
curso de capacitación se ofrecerán en fechas y horas preestablecidas
por la biblioteca.
CAPITULO QUINTO Artículo
21.- Los libros del acervo general no devueltos en la fecha señalada,
causarán un cargo diario por cada material del acervo a partir del siguiente
día de la fecha de vencimiento, contando días festivos y domingos, de
acuerdo a procedimiento y cuota vigente.
Artículo
22.- El material del acervo de reserva permanente y semestral que no
sea devuelto en la hora señalada causará un cargo por cada hora de retraso;
para tal efecto, cuentan las veinticuatro horas del día incluyendo sábados,
domingos y días festivos, de acuerdo a procedimiento y cuota vigente.
Artículo
23.- En caso de pérdida total o parcial en cualquier tipo de material,
el usuario deberá observar las siguientes condiciones:
a) Notificar la pérdida del material y reponerlo en un plazo máximo de quince días, ya sea con otro ejemplar igual al perdido o cubriendo el valor comercial del mismo, así como un cargo, más el costo vigente por proceso de catalogación. b) Si el usuario pierde un material cuya edición está agotada, tendrá que reponerlo con otra del mismo tema o valor que le designará la biblioteca y pagará un cargo y la cuota vigente preestablecida por el proceso de catalogación del nuevo título.
c)
En caso de que el usuario devuelva el material en mal estado, deberá
cubrir el costo de reparación o reposición del mismo.
Artículo 24.- Los usuarios podrán ser conminados al orden en los siguientes casos: a) Fumar o ingerir alimentos, bebidas o golosinas dentro de la biblioteca b) Encontrársele material no autorizado para su préstamo, al momento de salir de la biblioteca
c)
Por el maltrato de materiales.
Artículo
25.- Cualquier usuario podrá ser suspendido en todos sus derechos ante
la Universidad, por el término mínimo de un período escolar o definitivamente,
por los siguientes motivos:
a)
Por daño o mutilación de las obras, colecciones, mobiliario y/o equipo
de la biblioteca, obligándosele además a cubrir el costo por la reparación
o reposición de los mismos. En caso que no sea miembro de la comunidad
educativa UPAEP se le podrá cobrar por cualquier procedimiento legal.
Artículo
26.- Los adeudos vencidos serán causa de restricción de otros servicios
institucionales. |