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Reglamento de biblioteca

CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS USUARIOS

CAPÍTULO TERCERO
DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL

CAPITULO CUARTO
OTROS SERVICIOS

CAPITULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS


REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA.

(Junio 2001)

CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES  

Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo cultura, que crece y se desarrolla con la participación constante de la comunidad universitaria, y da posibilidad de tener u obtener la información necesaria. Al mismo tiempo, la biblioteca es un instrumento de apoyo para la difusión de la Universidad, a través de la extensión de sus servicios a otras Instituciones de enseñanza superior y a la sociedad en su conjunto. Su objetivo es el acopio, análisis, organización, clasificación, difusión y recuperación de información.  Pero no toda ni cualquier información, sino aquella que apoya la formación profesional y humana de nuestros estudiantes; aquella que nos ayuda a identificar las necesidades y problemáticas sociales; la misma que nos permite diferenciar las alternativas y métodos de solución; la que mantiene vigente el conocimiento de nuestra realidad; la que registra el desarrollo de la ciencia y la cultura; primordialmente, la que está consignada en el curriculum universitario vigente.  

Artículo 2.- Para el cumplimiento de sus fines, la biblioteca asume las siguientes obligaciones:  

a)     Simplificar los procesos técnicos

b)     Ofrecer un servicio eficiente y cortés de asesoría y apoyo al usuario.

c)      Crear servicios complementarios, dados a conocer y promover el uso de todas las fuentes existentes, dentro y fuera de la biblioteca, con el fin de mejorar la calidad de la investigación y la docencia.

d)     Organizar y ofrecer cursos de capacitación sobre el uso de los servicios para el personal y para los usuarios.

e)     Implementar normas, políticas y procedimientos para el mejor funcionamiento de los servicios, de común acuerdo con los Directores Académicos.

f)        Suscribir convenios que favorezcan al usuario y comunicarles las mejoras realizadas.

g)     Llevar un control estricto de todo el material.

h)      Las demás que prevea este reglamento y las que por acuerdo del director de la biblioteca y de las autoridades universitarias se le encomienden.

 


    CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS USUARIOS

Artículo 3.- Tendrán acceso a la biblioteca en calidad de usuarios:  

a)     Los alumnos UPAEP de cualquier nivel ó Campus.

b)     Los alumnos de Instituciones incorporadas a la UPAEP.

c)      Los exalumnos, pasantes y titulados.

d)     El personal académico y administrativo.

e)     Los solicitantes de otras Instituciones de Enseñanza Superior, empresas, organismos públicos y privados y sociedad en general, previa solicitud y  autorización por la dirección de la biblioteca.  

Artículo 4.- El usuario deberá identificarse con credencial vigente o identificación autorizada. En su caso, deberá facilitar la revisión de sus pertenencias al entrar o salir de la biblioteca  

 


CAPÍTULO TERCERO
DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL  

Artículo 5.- Los usuarios podrán solicitar en préstamo material de biblioteca. El préstamo será interno dentro del área de biblioteca o externo, fuera del área de la misma.  

Artículo 6.- El préstamo externo de material se otorgará presentando la credencial institucional vigente.  

Artículo 7.- Tendrán derecho a préstamo externo los exalumnos y los usuarios no pertenecientes a la comunidad universitaria UPAEP, siempre y cuando se identifiquen y garanticen el valor del material en cuestión. Los usuarios pertenecientes a la comunidad universitaria UPAEP tendrán derecho a préstamo externo durante los lapsos de tiempo existentes entre periodos escolares, solo si garantizan el valor del material en cuestión.  

Artículo 8.- El usuario podrá solicitar material de la colección general, por un período de 5 días a partir de la fecha de salida, un máximo de cinco ejemplares y dentro de los períodos escolares.  

Articula 9.- La biblioteca se reserva el derecho de especificar límites inferiores al período de préstamo normal, además de solicitar la devolución de material en casos urgentes y justificados, independientemente de la fecha de vencimiento.  

Artículo 10.- Para la renovación del préstamo es necesario presentar los materiales. El préstamo se podrá renovar hasta tres veces consecutivas, siempre y cuando el material no haya sido reservado por algún otro usuario.  

Artículo 11.- El material de colección general o propiedad de profesor, que reserve por un período académico para apoyar sus cursos, tendrá un uso limitado de acuerdo a las indicaciones del mismo profesor y se depositará en 'reserva semestral'.

Artículo 12.- El material colocado en reserva permanente y semestral podrá ser otorgado en préstamo interno hasta por dos horas. Para préstamo nocturno se podrá solicitar dos horas antes del cierre del servicio y deberá entregarse una hora después de abrir, al día hábil siguiente.  

Artículo 13.- El intercambio ínterbibliotecario se regirá por lo especificado en el código de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza superior e Investigación (ABIESI). El material obtenido en calidad de “préstamo ínterbibliotecario” será sujeto sólo para consulta interna.  

Articulo 14.- Los préstamos son intransferibles. El usuario que solicitó el préstamo se hace responsable de regresar el material a tiempo y en buen estado.  

Artículo 15.- No se otorgará en préstamo externo el siguiente material:  

a)     Colecciones especiales.

b)     Obras de otras bibliotecas que se posean en calidad de préstamo ínterbibliotecario.

c)      Diccionarios, enciclopedias, catálogos, directorios y similares.

d)     Periódicos.

e)     Revistas.

f)        Originales de audio y vídeo.

g)     Sistemas y paquetes de cómputo reservados para uso institucional.

 


   CAPITULO CUARTO
OTROS SERVICIOS  

Artículo 16.- El servicio de recuperación de información especial se proporcionará cuando el material requerido por el usuario no se encuentre en el acervo de la biblioteca. Se deberá hacer un depósito para cubrir el costo de los documentos solicitados, mismos que se entregarán con oportunidad a los solicitantes.  

Artículo 17.- El servicio de consulta a través de lntemet, base de datos en discos compactos y materiales digitales, se regirá por las disposiciones contenidas en sus instructivos de operación.  

Artículo 18.- El usuario podrá solicitar el préstamo de salas de estudio y salas audiovisuales únicamente como área de estudio, para grupos máximos de personas que cada una tenga asignada.  

Artículo 19.- Para solicitar el servicio de visitas guiadas a grupos, es necesario dirigirse a la Dirección de Biblioteca, al menos con un  día de anticipación.  

Articulo 20.- La orientación a estudiantes de nuevo ingreso y cualquier otro curso de capacitación se ofrecerán en fechas y horas preestablecidas por la biblioteca.

 


  CAPITULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS  

Artículo 21.- Los libros del acervo general no devueltos en la fecha señalada, causarán un cargo diario por cada material del acervo a partir del siguiente día de la fecha de vencimiento, contando días festivos y domingos, de acuerdo a procedimiento y cuota vigente.  

Artículo 22.- El material del acervo de reserva permanente y semestral que no sea devuelto en la hora señalada causará un cargo por cada hora de retraso; para tal efecto, cuentan las veinticuatro horas del día incluyendo sábados, domingos y días festivos, de acuerdo a procedimiento y cuota vigente.  

Artículo 23.- En caso de pérdida total o parcial en cualquier tipo de material, el usuario deberá observar las siguientes condiciones:  

a)     Notificar la pérdida del material y reponerlo en un plazo máximo de quince días, ya sea con otro ejemplar igual al perdido o cubriendo el valor comercial del mismo, así como un cargo, más el costo vigente por proceso de catalogación.

b)     Si el usuario pierde un material cuya edición está agotada, tendrá que reponerlo con otra del mismo tema o valor que le designará la biblioteca y pagará un cargo y la cuota vigente preestablecida por el proceso de catalogación del nuevo título.

c)      En caso de que el usuario devuelva el material en mal estado, deberá cubrir el costo de reparación o reposición del mismo.  

Artículo 24.- Los usuarios podrán ser conminados al orden en los siguientes casos:

a)     Fumar o ingerir alimentos, bebidas o golosinas dentro de la biblioteca

b)     Encontrársele material no autorizado para su préstamo, al momento de salir de la biblioteca

c)      Por el maltrato de materiales.  

Artículo 25.- Cualquier usuario podrá ser suspendido en todos sus derechos ante la Universidad, por el término mínimo de un período escolar o definitivamente, por los siguientes motivos:  

a)     Por daño o mutilación de las obras, colecciones, mobiliario y/o equipo de la biblioteca, obligándosele además a cubrir el costo por la reparación o reposición de los mismos.  En caso que no sea miembro de la comunidad educativa UPAEP se le podrá cobrar por cualquier procedimiento legal.  

Artículo 26.- Los adeudos vencidos serán causa de restricción de otros servicios institucionales.